Artículo 2679.- Si la obligación del deudor y la del fiador se confundieren, porque uno herede al otro, no se extinguirá la obligación del que fió al fiador.
Artículo 2679
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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