Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 268

TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44

Artículo 268.- Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que hayan tenido la posesión provisional, harán suyos todos los frutos industriales que hubieren hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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