Artículo 270.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos al inventario de los bienes y a la separación de los que correspondan al cónyuge ausente.
Artículo 270
TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.