Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 270

TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44

Artículo 270.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos al inventario de los bienes y a la separación de los que correspondan al cónyuge ausente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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