Artículo 272.- Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.
Artículo 272
TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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