Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 272

TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44

Artículo 272.- Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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