Artículo 273.- En el caso previsto en el artículo 268, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.
Artículo 273
TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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