Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 275

TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44

Artículo 275.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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