Artículo 275.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
Artículo 275
TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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