Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 277

TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44

Artículo 277.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya presentado conforme a los artículos 250 y 251, los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 265, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que, según la ley, se hubiere dado quedará cancelada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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