Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2690

TITULO DECIMO

Artículo 2690.- En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público de la Propiedad, se harán figurar las notas marginales de que habla el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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