Artículo 2690.- En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público de la Propiedad, se harán figurar las notas marginales de que habla el artículo anterior.
Artículo 2690
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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