Artículo 2691.- Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2689, y de la operación resultare la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.
Artículo 2691
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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