Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2693

TITULO DECIMO

Artículo 2693.- Por el contrato accesorio de prenda se constituirá el derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble, enajenable, que el deudor, o un tercero, entregue al acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, quedando obligado quien la reciba a devolverla cuando se pague la deuda así garantizada.

Prenda también se llamará al bien empeñado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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