Artículo 2694.- Podrán darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces, que deban ser recogidos en tiempo determinado; pero, para que esta prenda surta efectos contra tercero, necesitará inscribirse en el Registro Público de la Propiedad a que corresponda la finca respectiva.
El que diere los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.