Artículo 2696.- El contrato de prenda deberá constar por escrito. Si se otorgare en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante; ejemplares que serán tres, cuando no fuere el propio deudor el constituyente, sino un tercero.
No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.