Artículo 2697.- Cuando el bien dado en prenda fuere un título de crédito o un derecho que legalmente debe constar en el Regisro (sic) Público de la Propiedad, no surtirá efecto contra tercero la garantía constituida, sino desde que se inscriba en el Registro.
Artículo 2697
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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