Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2705

TITULO DECIMO

Artículo 2705.- La prenda de bien ajeno será anulable y quien la constituya será responsable de los daños y perjuicios si procediere con dolo o mala fe.

El contrato quedará revalidado si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el constituyente de la garantía, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien empeñado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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