Artículo 2705.- La prenda de bien ajeno será anulable y quien la constituya será responsable de los daños y perjuicios si procediere con dolo o mala fe.
El contrato quedará revalidado si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el constituyente de la garantía, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien empeñado.