Artículo 2707.- La prenda sufrirá las condiciones y limitaciones a que esté sujeto el derecho de propiedad del constituyente. De ahí que si el dominio de éste fuere revocable, llegado el caso de revocación, se extinguirá la garantía.
Artículo 2707
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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