Artículo 2708.- Podrá darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales. En este caso la garantía no surtirá efectos sino hasta que se realice la obligación futura o se cumpla la condición suspensiva y entre tanto no podrá venderse ni adjudicarse el bien empeñado.
Artículo 2708
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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