Artículo 2710.- En los casos en que la prenda deba registrarse, deberán inscribirse también las condiciones o modalidades que afecten la garantía o se hará constar la naturaleza futura de la deuda en su caso. La falta de inscripción no podrá perjudicar a terceros y será necesario el registro para que surta efectos en su contra.
En tales casos, cuando se realice la obligación futura o se cumplan las condiciones mencionadas, deberán las partes pedir que se haga constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción prendaria, sin cuyo registro no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la garantía constituida.