Artículo 2712.- En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue el bien si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.
Artículo 2712
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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