Artículo 2713.- El acreedor adquirirá por el empeño:
I. El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 2171;
II. El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;
III. El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y
IV. El derecho de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se perdiere o deteriorare sin su culpa.