Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2714

TITULO DECIMO

Artículo 2714.- Si el acreedor fuere perturbado en la posesión de la prenda, deberá avisarlo al dueño para que la defienda. Si el dueño no cumpliere con esta obligación, sufrirá todos los daños y perjuicios, de los que, en su caso, responderá el acreedor si no diere el aviso al dueño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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