Artículo 2714.- Si el acreedor fuere perturbado en la posesión de la prenda, deberá avisarlo al dueño para que la defienda. Si el dueño no cumpliere con esta obligación, sufrirá todos los daños y perjuicios, de los que, en su caso, responderá el acreedor si no diere el aviso al dueño.
Artículo 2714
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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