Artículo 2715.- Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, quedará al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.
Artículo 2715
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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