Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2721

TITULO DECIMO

Artículo 2721.- Los frutos del bien empeñado pertenecerán al deudor; pero si por convenio los percibiere el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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