Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2720

TITULO DECIMO

Artículo 2720.- Si el propietario del bien empeñado lo enajenare, la obligación de pagar de dicho propietario, por ser la prenda un derecho real, pasará al adquirente, por lo que éste no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, los intereses y gastos en sus respectivos casos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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