Artículo 2719.- Si el acreedor abusare del bien empeñado, el deudor podrá exigir que éste se deposite o que aquél dé fianza de restituirlo en el estado en que lo recibió.
El acreedor abusará del bien empeñado, cuando haga uso de él sin estar autorizado por convenio o cuando estándolo, lo deteriore o aplique a objeto diverso de aquél a que esté destinado.