Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2731

TITULO DECIMO

Artículo 2731.- Cuando se solicitare, mediante juicio, la venta de la prenda en los casos en que la garantía se hubiere constituido por un tercero con el consentimiento del deudor principal, el deudor prendario demandado deberá denunciar el pleito al deudor principal a efecto de que éste pueda oponer las excepciones personales que tenga contra el demandante acreedor, así como las inherentes a la obligación principal y al contrato de prenda que estime procedentes, sin perjuicio de que el demandado también pueda oponer estas últimas excepciones, al igual que las que le sean personales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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