Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2769

TITULO DECIMO

Artículo 2769.- La hipoteca podrá ser voluntaria o necesaria.

Será voluntaria cuando el constituyente, sin existir ninguna disposición legal que se la imponga, de su libre voluntad convenga en otorgarla para garantizar un crédito o una obligación futura, y será necesaria cuando, por el contrario, exista esa disposición en la ley que lo sujete a prestar la garantía sobre bienes determinados, y será en acatamiento a esa disposición que se vea en la necesidad de constituirla.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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