Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2768

TITULO DECIMO

Artículo 2768.- Los notarios ante quienes se otorguen escrituras en que se constituya una hipoteca, deberán cuidar de insertar en ellas el certificado en que el encargado del Registro Público de la Propiedad haga constar los gravámenes que de diez años anteriores a la fecha, por lo menos, reporten el bien de cuya hipoteca se trate, o el que, en su caso, se haga constar que dicho bien está libre de todo gravamen.

Los notarios que omitan este requisito serán responsables de los daños y perjuicios que su omisión causare, y el registrador no inscribirá ninguna escritura que carezca de dicho registro.

En la misma responsabilidad que los notarios incurrirán los jueces ante quienes se ratifiquen escrituras privadas de hipoteca que no contengan la inserción a que se refiere el párrafo inicial de este precepto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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