Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2767

TITULO DECIMO

Artículo 2767.- La hipoteca nunca será tácita ni general y se perfeccionará por el registro. En consecuencia, no producirá ningún efecto legal contra tercero sino desde su registro tomándose en cuenta el día y hora en que se presentare.

Será obligación del notario proceder, desde luego, a poner en vías de realización y en los términos relativos del Título Vigésimo Primero de este libro, la inscripción de referencia, debiendo responder de los daños y perjuicios que su falta de diligencia al respecto llegare a causar a los interesados.

Si por tal falta, de diligencia o por la razón que fuere otra hipoteca tomare, por su inscripción, preferencia sobre ésta en la progresión del rango, el interesado podrá elegir entre 392

C C C O O O D D D I I I G G G O O O C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O N N N U U U M M M E E E R R R O O O 3 3 3 5 5 5 8 8 8 gestionar el registro de su hipoteca en el nuevo lugar que le corresponda, o demandar su nulidad por la falta de dicho registro formal, constitutivo, del registro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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