Artículo 2778.- La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice, y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca continuará vigente hasta en tanto no prescriba la obligación principal o se extinga por alguna otra cosa.
Podrá establecerse en el título constitutivo de la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal; pero no será válido estipular un término mayor a la vigencia de ésta.