Artículo 2777.- El crédito podrá cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previene el artículo 2765 se haga del conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Si la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, podrá transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro. La hipoteca constituida para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título sin ningún otro requisito.
Las instituciones del sistema bancario mexicano, actuando a nombre propio o como fiduciarias, los Organismos de Seguridad Social y de Vivienda, federales o locales, podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor de escritura pública ni de inscripción en el registro, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos.
En el caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor.
En los supuestos previstos en los tres párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor del o de los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de ésta. 394
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ARTICULO 2777 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
P.O. No. 2, DE FECHA MARTES 6 DE ENERO DE 1998.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
3.- DECRETO NUM. 431, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO; DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO ; DEL CÓDIGO CIVIL
DEL ESTADO DE GUERRERO; DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO; DE LA LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO; Y, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO . ( ARTICULO TERCERO .- Se reforman los artículos 437, 590, 600, 622 en su fracción V (SIC), 624 y 1117 en su fracción V y, se adicionan el artículo 27 BIS al Capítulo I, Título primero del Libro Primero, un tercer párrafo al artículo 374 del Capítulo I Título Primero del Libro Segundo, los artículos 424 BIS, un segundo párrafo al artículo 425 ambos del capítulo II y, 450 Bis a la Sección Tercera del Capítulo III estos tres últimos del Título Segundo del Libro Segundo de este Código Civil).
P.O. No. 92, DE FECHA MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999.
PRIMERO.- El presente Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guerrero; del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero; del Código Civil del Estado de Guerrero; del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero; de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero; y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, entrará en vigor al día siguiente después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Decreto se sujetarán a las disposiciones anteriores.
4.- DECRETO NÚMERO 139 POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 2777 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 358.
P.O. No. 54, DE FECHA MARTES 07 DE JULIO DE 2009.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su conocimiento general.
8.- DECRETO NÚMERO 497 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 27 Bis; 374, segundo párrafo; 387; 388; 397; 417, fracción X; 424 Bis; 429; 444; 544, fracciones 1 y 111; 600; 622, fracción IV; 624, segundo párrafo; y, 1117, fracción V, se adiciona el artículo 425 bis; el Capítulo VI con los 416
C C C O O O D D D I I I G G G O O O C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O D D D E E E
G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O N N N U U U M M M E E E R R R O O O 3 3 3 5 5 5 8 8 8 artículos 494 Bis y 494 Bis1; y un segundo .párrafo al artículo 544 y Derogado el tercer párrafo del artículo 374 y la fracción I del artículo 407).
P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
9.- DECRETO NÚMERO 506 POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL