Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 425

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 425.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no estará obligado quien se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

(ADICIONADOSEGUNDO PARRAFO, P.O. 92, MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999)

Las cargas de crianza, la administración y la atención del hogar se distribuirán equitativamente entre los miembros de la familia.

(ADICIONADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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