Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 424 BIS

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 424 Bis. Los cónyuges estarán obligados a evitar que se genere la violencia familiar. La misma obligación tendrán quienes vivan en concubinato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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