Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 424

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 424.- A fin de establecer la comunidad de vida a que hace referencia el artículo 422 los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal.

El Juez, con conocimiento de causa, podrá eximir de esta obligación a alguno de los cónyuges.

(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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