Artículo 425 Bis. El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de las hijas e hijos se estimarán como contribución económica al patrimonio familiar.
Artículo 425 BIS
TITULO SEGUNDO Del matrimonio
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.