Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 427

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 427.- Los cónyuges y los hijos en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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