Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 426

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 426.- Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para ambos cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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