Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 494 BIS

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 494 Bis . El concubinato es la unión de hecho entre dos personas , que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado, educado juntas hijas e hijos o han vivido públicamente como pareja durante más de dos años.

(ADICIONADO, P.O. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 494 BIS del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358). No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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