Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 495

TÍTULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 495.- La filiación es el vínculo jurídico existentes entre los padres y los hijos. Que confiere e impone derechos, deberes y obligaciones establecidas por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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