Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 496

TITULO TERCERO De la filiación

Artículo 496.- La filiación queda probada por el nacimiento, en relación con la madre, o por el reconocimiento que el padre o la madre hagan de su hijo; por sentencia ejecutoriada que declare la paternidad o maternidad, o por la adopción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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