Artículo 494 Bis 1. Los concubinarios tendrán los derechos y obligaciones que se especifican en este Código.
En lo referente a los derechos y obligaciones de los concubinarios, es aplicable lo relativo al matrimonio.
Los hijos nacidos de una relación de concubinato, tendrán los mismos derechos y obligaciones como si lo fueran de matrimonio.