Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 494 BIS 1

TÍTULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 494 Bis 1. Los concubinarios tendrán los derechos y obligaciones que se especifican en este Código.

En lo referente a los derechos y obligaciones de los concubinarios, es aplicable lo relativo al matrimonio.

Los hijos nacidos de una relación de concubinato, tendrán los mismos derechos y obligaciones como si lo fueran de matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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