Artículo 590.- Los descendientes, cualquiera que fuere su estado, edad o condición, deberán honrar y respetar a sus ascendientes, igual obligación tienen éstos para con sus descendientes y entre ellos.
Artículo 590
TITULO QUINTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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