Artículo 589 Bis. Cuando alguno de los progenitores, que ostente la guarda y custodia de la hija o el hijo, decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, realice conductas reiteradas para evitar la convivencia con las personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma, el juez podrá modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia, con la finalidad de garantizar a los menores el ejercicio pleno del derecho a la convivencia.
ARTÍCULO 589 BIS AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 358.
P.O. EDICIÓN No. 69, DE FECHA VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2021.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos legales conducentes.
TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el Portal Web del Congreso del Estado y difúndase a través de los medios de comunicación para su difusión.
23.- DECRETO NÚMERO 244 POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358 Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364. (Se reforman los artículos 85, 351, 378, 379, 412, 430, 435, 436, 437, 438 primer párrafo, fracciones I, III, V, 439, 440, 441, 442 fracción I incisos a), b), c), d), e), f), g), h), fracción II, III, IV, V, VI y VII, 443, 444, 445, 446 inciso b) y d), 447, primer párrafo y fracción I, 450 Bis y 494 Bis y Derogado n la fracción VII del artículo 417, el artículo 431 y la fracción II del artículo 438)
P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2022
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su conocimiento y para los efectos legales conducentes.
TERCERO. - Las armonizaciones a leyes y Reglamentos correspondientes, que tengan como propósito garantizar la viabilidad de las normas contenidas en estas reformas, se realizarán a más tardar en ciento ochenta días hábiles.
CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y en la página web del Congreso del Estado. 422
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24.- DECRETO NÚMERO 245 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUERRERO NÚMERO 358; DE LA LEY NÚMERO 495 DEL REGISTRO CIVIL DEL
ESTADO DE GUERRERO; Y DE LA LEY NÚMERO 483 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman el primer párrafo del artículo 319; el artículo 401; el artículo 410 Bis 1 y Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 291; las fracciones IX y X al artículo 349; el Capítulo X, denominado Del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, con sus respectivos artículos 373 Bis, 373 Ter, 373 Quáter, 373 Quinquies y 373 Sexies, del Título Sexto de las Actas del Estado Civil, del Libro Primero de las Personas; la fracción IV al artículo 555; el artículo 2217 Bis; la fracción IV al artículo 2913 recorriéndose la subsecuente; solo de este CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358 )
P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. La Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, contará con un plazo inexcusable de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para implementar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, designar al titular o responsable de su operación y elaborar su reglamento interno.
TERCERO. Una vez que entre en funciones deberá dar trámite inmediato a las resoluciones judiciales que se hayan efectuado durante el periodo existente entre la entrada en vigor de este decreto y la creación del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, así como, para realizar las adecuaciones correspondientes a los ordenamientos legales aplicables para su debido funcionamiento.
CUARTO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en la página oficial del Congreso del Estado, para su conocimiento general.
25.- DECRETO NÚMERO 472 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO
NÚMERO 358; EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUERRERO NÚMERO 499; LA LEY NÚMERO 553 DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO LIBRE Y SOB 7ERANO DE GUERRERO Y LA LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 280, EN MATERIA DE VIOLENCIA VICARIA …
P.O. EDICIÓN No. 100 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023.
PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes. 423
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TERCERO.- Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.
26.- DECRETO NÚMERO 683 POR EL QUE SE REFORMA, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, DE LA LEY NÚMERO 450 DE VÍCTIMAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO , CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358, LEY NÚMERO 810 PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL PARA EL ESTADO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 812 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 553 DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 214 PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE GUERRERO, LEY NÚMERO 1212 DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 500. (ARTÍCULO TERCERO Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1, se reforma el numeral IV del artículo 622)
P. O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024.
PRIMERO. El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
TERCERO. Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de esta Soberanía, para conocimiento general y efectos legales procedentes.
27.- DECRETO NÚMERO 492 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. ARTÍCULO PRIMERO. (Se reforman los Artículos 323, 621 fracción III; 622 fracción I y primer párrafo del Artículo 624 y se adicionan los Artículos 621 fracción IV; 623 fracción IV; las fracciones I, II, III y IV al Artículo 624 y Derogado el actual párrafo segundo del Artículo 624)
P.O. EDICIÓN No. 35 ALCANCE IV, DE FECHA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024.
PRIMERO. - El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO. - Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento, sanción y en su caso, para la promulgación, sanción y publicación correspondientes. 424
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TERCERO. - Publíquese el presente Decreto, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en el portal electrónico de este Poder Legislativo, para conocimiento general y efectos legales procedentes.
28.- MODIFICADO A TRAVÉS DEL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY NÚMERO 833 REGISTRAL PARA EL ESTADO DE GUERRERO , DEROGADO EL