Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 349

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 349.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

(REFORMADA P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)

I. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que tengan dieciocho años cumplidos;

(DEROGADA, P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)

II. Derogada;

III. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV. Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria. 61

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Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, MARTES 07 DE ABRIL DE 2026)

V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar si contrajeran matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio.

VI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente; y

VII. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.

(REFORMADA, P.O. No. 69, DE FECHA MARTES 27 DE AGOSTO DE 2013)

VIII.- Constancia que acredite la asistencia previa al curso taller de orientación prematrimonial implementado por la Oficialía del Registro Civil Municipal, en el que se deberá hacer del conocimiento a los contrayentes los temas siguientes: a). Relación de pareja; b). Proyecto de vida en pareja; c). Efectos del matrimonio, con relación a los cónyuges y sus descendientes; d). Regímenes patrimoniales, patria potestad, patrimonio de la familia, paternidad responsable, responsabilidad financiera; e). Prevención de la violencia familiar, y f). Causas y efectos del divorcio.

(ADICIONADAS FRACCIONES IX Y X, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023) x en el periódico no especifica las fracciones, solo colocan los parrafos

(SIC) La declaración bajo protesta de decir verdad de ambos contrayentes donde manifiesten si han sido o no, acusados o sentenciados por violencia familiar e incumplimiento de la obligación alimentaria; y

(SIC) Constancia de estar o no inscritos en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos. 62

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ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 364 (SIC).

P.O. No. 70, DE FECHA VIERNES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses siguientes del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.

13.- DECRETO NÚMERO 1216 POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 397 BIS, 397 BIS 1, 410 BIS Y 410 BIS 1, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 364 (SIC).

P. O. No. 70, DE FECHA VIERNES 31 DE AGOSTO DE 2012.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.

14.- DECRETO NÚMERO 215 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL

ARTÍCULO 349 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO.

P.O. No. 69, DE FECHA MARTES 27 DE AGOSTO DE 2013. 418

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ARTÍCULO PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría General de Gobierno, instruirá a la Coordinación Técnica del Registro Civil, para que en ese lapso brinde la capacitación requerida a los Oficiales del Registro Civil de los Municipios del Estado de Guerrero, con relación a lo establecido en la presente reforma.

TERCERO .- Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, así como a la Coordinación Técnica del registro Civil del Estado y a los

Oficiales del Registro Civil de los Municipios del Estado, para los efectos legales conducentes y el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.

ARTÍCULO CUARTO .- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, para el conocimiento general.

15.- DECRETO NÚMERO 536 POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 349, ASÍ COMO LA FRACCIÓN III DEL

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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