Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 350

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 350.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes de haberse cubierto los requisitos necesarios para contraerse y en el día, hora y lugar señalados al efecto. Los contrayentes comparecerán ante el oficial, personalmente o por apoderado especial, y acompañados de dos testigos, por lo menos, parientes o extraños.

Acto continuo, el oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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