Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 351

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 351.- Concluido este acto, se extenderá inmediatamente el acta de matrimonio en que consten:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilios y lugar de nacimiento de las personas contrayentes;

II. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilios de las madres y de los padres;

(DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 28 ALCANCE I, MARTES 07 DE ABRIL DE 2026)

III. SE DEROGA

IV. Que no hubo impedimento o que se dispensó;

V. La declaración de las personas contrayentes de ser su voluntad unirse en matrimonio, tomándose y entregándose mutuamente por cónyuges, y la de haber quedado unidas por matrimonio, que hará el oficial a nombre de la sociedad;

VI. La manifestación de cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; y

VII. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilios de las personas que testifiquen, su declaración sobre si son o no parientes de las personas contrayentes, y si lo son, en que grado y línea.

El acta será firmada por la persona oficial del Registro Civil, los contrayentes, las personas que testifiquen y las demás que hayan intervenido si supieran y quisieran hacerlo.

Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de las personas contrayentes. 63

C C C O O O D D D I I I G G G O O O C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O D D D E E E

G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O N N N U U U M M M E E E R R R O O O 3 3 3 5 5 5 8 8 8

ARTÍCULO 351, EL

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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