Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 353

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 353.- El acta de defunción se inscribirá en el libro respectivo, asentándose los datos que el oficial del Registro Civil obtenga sobre el fallecimiento, o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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