Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 354

TITULO SEXTO De las actas del estado civil

Artículo 354.- El acta del fallecimiento contendrá:

I. El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

II. El estado civil de éste y, en su caso, el nombre y apellidos de su cónyuge;

III. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;

IV. Los nombres de los padres del difunto, si se supieren;

V. Las causas de la muerte y el lugar en que se sepulte; y

VI. La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.

(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. No. 37 MARTES 09 DE MAYO DE 2017)

Cuando la muerte sea causada por violencia familiar o de género, el oficial del Registro Civil deberá remitir informe al Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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