Artículo 379.- También existe el parentesco por afinidad en la relación que resulta por virtud del concubinato, entre las personas en concubinato y quienes tengan un parentesco con ellas . Esta asimilación sólo comprende a los parientes consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación de grado; y su único efecto es constituir un impedimento para el matrimonio en términos de la fracción III del artículo 417.
Artículo 379
TITULO PRIMERO De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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