Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 379

TITULO PRIMERO De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares

Artículo 379.- También existe el parentesco por afinidad en la relación que resulta por virtud del concubinato, entre las personas en concubinato y quienes tengan un parentesco con ellas . Esta asimilación sólo comprende a los parientes consanguíneos en línea recta, ascendente o descendente, sin limitación de grado; y su único efecto es constituir un impedimento para el matrimonio en términos de la fracción III del artículo 417.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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