Artículo 417.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
(REFORMADA P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)
I. La falta de edad requerida por la ley;
(REFORMADA P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)
II. Estar cumpliendo una condena por violencia familiar o de género;
III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende entre tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa. En caso de adopción plena, este impedimento existe entre el adoptado y los parientes del adoptante como si fuera parentesco por consanguinidad;
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quedare libre;
VI. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 40;
( DEROGADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)
VII. Derogado .
VIII. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretenda contraer; 76
C C C O O O D D D I I I G G G O O O C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O D D D E E E
G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O N N N U U U M M M E E E R R R O O O 3 3 3 5 5 5 8 8 8
(DEROGADA, P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)
IX. Derogada.
(REFORMADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
X. La fuerza o miedos graves.
(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)
De estos impedimentos sólo será el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.