Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 40

TITULO SEGUNDO DE LA CAPACIDAD

Artículo 40.- Tienen incapacidad natural y legal:

I. - Los menores de edad; y

II. - Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos, que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a substancias tóxicas, como el alcohol, los psicotrópicos, o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación o la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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